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El servicio de Secretaría General e Intervención Se trata de una dependencia general del Ayuntamiento, no adscrita, por lo tanto, a ninguna Concejalía concreta y que desarrolla las funciones públicas, necesarias en todas las Corporaciones Locales:


a. de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo, en lo que se refiere a la junta de Gobierno del Ayuntamiento y


b. la funciones de control económico en el Ayuntamiento, comprendiendo el control interno de legalidad, el control financiero y el control de la eficacia. Apoyado esto último en la Ley de Haciendas Locales, que dota a la intervención de los procedimientos adecuados para el control en el ámbito económico del ayuntamiento.


Al servicio de Secretaría le corresponde las funciones de asesoramiento legal al Pleno de la Corporación y a sus Comisiones (redacción y custodia de las actas, expedición de certificaciones, asistencia al Presidente del Pleno, etc.), y las de fe pública de los documentos que deriven de la actividad del Pleno, así como las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los ayuntamientos y la llevanza y custodia del Registro de Intereses de miembros de la Corporación.


Así mismo tiene las correspondientes al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, expide las certificaciones de todos los documentos obrantes en el Ayuntamiento y emite los informes jurídicos previos a la adopción de acuerdos y a la emisión de resoluciones cuando sean legalmente preceptivos.


Al servicio de Intervención le corresponde las funciones del Control y fiscalización interna, de todos los actos, documentos y expedientes de la Administración Municipal y de todas las Entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica.


 

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