• Organización Administrativa
  • Alcaldía

Las competencias que le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 21 son las siguientes:


  • Competencias indelegables: Dirigir el gobierno y la administración municipal. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y decidir los empates con voto de calidad. Dictar bandos. Concertar operaciones de crédito. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y la imposición de sanciones cuando supongan la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Corresponde asimismo al alcalde el nombramiento de los Tenientes de alcalde.

 

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