La Junta aprueba el toque de queda en Castilla y León que entrará en vigor mañana.
  • 23 de Octubre de 2020

− El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública.


− La medida adoptada tendrá vigencia entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, para un período inicialmente establecido de catorce días − El BOCyL publicará el sábado, 24 de octubre, una edición extraordinaria que dé publicidad al Acuerdo, en vigor desde ese momento


− Los confinamientos perimetrales establecidos actualmente decaerán a las 6 de la mañana de este sábado, 24 de octubre


− Los Servicios Jurídicos de la Administración autonómico someterán esta norma a la oportuna ratificación judicial

 


La Junta de Castilla y León aplicará desde mañana, sábado 24 de octubre, el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública. Así se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada hoy.

 


La adopción de este Acuerdo supone la implantación de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, con las excepciones valoradas para ello. El Boletín Oficial de Castilla y León publicará mañana, sábado 24 de octubre, a partir de las 00 h, una edición extraordinaria con este Acuerdo, de forma que se le dé 2 publicidad, comenzado su vigencia en ese momento, para un período inicialmente establecido de catorce días; es decir, hasta el viernes 6 de noviembre. Los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica darán traslado de esta medida al ámbito judicial, al objeto de obtener la oportuna ratificación si así se considerase.


Este Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública valora que, para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:


• Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.


• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


• Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.


• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.


• Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

 


También, durante el período establecido de las diez de la noche a las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Además mañana se convocarán los CECOPIS -Centros de Coordinación Operativa Integrado COVID-19- en todas las provincias de Castilla y León para la coordinación de todo el operativo para la aplicación del toque de queda en Castilla y León.

 


La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del mismo, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis 3 sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado. De igual manera, quedarán sin efecto a las 6 de la mañana de este sábado, 24 de octubre, las medidas referidas a la limitación de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulación (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes órdenes dictadas por la Consejería de Sanidad y que, cronológicamente, afectan a los municipios de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (León).

 


Por el contrario, sí que se mantienen las intervenciones previstas en esas órdenes referidas al control del contacto social, aforos máximos y horarios en municipios y localidades que así lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria autonómica. Estas medidas vigentes se refieren a:

 

 


• Suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.


• La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.


• En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.


• La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse 4 con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.


▪ Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.


▪ Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.


▪ Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 h. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.


▪ Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 h y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 h, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.


▪ Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 5 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.


▪ Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

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