Certificado de convivencia

¿PARA QUÉ SIRVE?


Para que tengo que iniciarlo: Para acreditar la convivencia de varias personas en un mismo domicilio.


Plazo de presentación: En cualquier momento.

 

Requisitos previos: Estar empadronado en este municipio.

 

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado ó a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).



¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

 

Tributos y precios públicos aplicables



¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

 

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación: 1. Solicitud del certificado. 2. Emisión del certificado.

 

Plaza de resolución y notificación máximo: 3 meses.

 

Aviso Legal: Plazo de Notificación: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. También se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender estimada su petición. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los supuestos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 



¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

 

Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

 

 

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

 

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- Los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

  • Pregunta: ¿Para qué sirve este certificado?

    Respuesta: Para obtener un documento acreditativo de las personas que están conviviendo en un mismo domicilio, dentro del municipio, en un periodo determinado, a los efectos de obtención de nacionalidad

Datos de interés

  • Dirigido a: Ciudadanos
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