CORPORACIÓN MUNICIPAL
- D. José Luis Ranero López (Por MENA)
- Dña. Teresa Campo Montemayor (Por MENA)
- D. José María Cámara Ahumada (Por MENA)
- D. Miguel Hierro González (Por MENA)
- Dña. Mercedes Cereceda Quintana (Por MENA)
- Dña. Lorena Terreros Gordón (PSOE)
- D. David Sáinz-Aja Sáinz-Maza (PSOE)
- Dña. Maria Victoria Gil García (PSOE)
- D. Francisco Javier González González (PSOE)
- Dña. Fátima Tamayo de Santiago (GM-PP)
- D. Tomás Novales Fernández (GM-PP)
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley.
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Integrantes:
- D. José Luis Ranero López (Por MENA)
- Dña. Teresa Campo Montemayor (Por MENA)
- D. José María Cámara Ahumada (Por MENA)
- Dña. Fátima Tamayo de Santiago (GM-PP)
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
- a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
- c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
- d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
- g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
- h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
- i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
- m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
PLENO
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales. El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.
Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
- a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
- c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- - La regulación del Pleno.
- - La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- - La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- - La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- - La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- - La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- - La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
- d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
- i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
- k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
- l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
- m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
- n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
- ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
- o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
- p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
GRUPOS POLÍTICOS / Corporación 2023-2027
Grupo Por MENA
- D. José Luis Ranero López
- Dña. Teresa Campo Montemayor
- D. José María Cámara Ahumada
- D. Miguel Hierro González
- Dña. Mercedes Cereceda Quintana
Grupo Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
- Dña. Lorena Terreros Gordón
- D. David Sáinz-Aja Sáinz-Maza
- Dña. Maria Victoria Gil García
- D. Francisco Javier González González
Grupo Mixto-Partido Popular (PP)
- Dña. Fátima Tamayo de Santiago
- D. Tomás Novales Fernández
CONCEJALÍAS DELEGADAS
1.‐CONCEJALíA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS, POLICIA LOCAL, TURISMO, INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO
Alcalde D. José Luis Ranero López
2.‐ CONCEJALíA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, IGUALDAD Y PEDANÍAS
Concejala Dña. Fátima Tamayo de Santiago
3.‐ CONCEJALíA DE OBRAS, SERVICIOS Y ASIST. ENTIDADES LOCALES E INICIATIVA ECONÓMICA
Concejal D. José María Cámara Ahumada
4.‐ CONCEJALíA DE GANADERÍA, BIENESTAR SOCIAL, MAYORES Y JUVENTUD
Concejala Dña. Teresa Campo Montemayor
5.‐ CONCEJALíA DE CULTURA, EDUCACIÓN, FESTEJOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Concejala Dña. Mercedes Cereceda Quintana
6.‐ CONCEJALíA DE MEDIO AMBIENTE, DEPORTES E INNOVACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Concejal D.Miguel Hierro González
7.‐ CONCEJALíA DE SANIDAD, SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
Concejal D.Tomás Novales Fernández
Representantes de la Corporación Municipal en los Órganos Colegiados
1.‐ CONSEJO DE SALUD DEL VALLE DE MENA
- Titular: D.Tomás Novales Fernández
- Suplente: D. Miguel Hierro González
2.‐ CONSEJOS ESCOLARES
IES SANCHO DE MATIENZO
- Titular: Dña. Mercedes Cereceda Quintana
- Suplente: Dña. Fátima Tamayo de Santiago
CIEP NTRA. SRA. DE LAS ALTICES
- Titular: Dña. Mercedes Cereceda Quintana
- Suplente: Dña. Fátima Tamayo de Santiago
3.‐ COMITE LOCAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA
- Titular: D. José Luis Ranero López
- Suplente: Dña. Teresa Campo Montemayor
4.‐ CEDER MERINDADES
- Titular: D. José Luis Ranero López
- Suplente: D. José María Cámara Ahumada
5.‐ RESIDENCIA Nª. Sª. DE CANTONAD
- Titular: Dña. Teresa Campo Montemayor
- Suplente D. José Luis Ranero López
TENIENTES ALCALDE
Primera Teniente de Alcalde:
- Dña. Fátima Tamayo de Santiago (PP)
Segundo Teniente de Alcalde:
- D. José María Cámara Ahumada (Por MENA)
Tercera Teniente de Alcalde:
- Dña. Teresa Campo Montemayor (Por MENA)
INFORMACIÓN MUNICIPAL
- Dirección: Eladio Bustamante Peña, 1, 09580, Valle De Mena (Burgos)
- Teléfono: 947 126 211
- Correo de contacto: menaonline@valledemena.es
- Horario de secretaría: 10:00 14:00 L-V