El patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Los bienes de las Entidades locales son de dominio público o patrimoniales. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público que son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.


Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requieren expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:

a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.

b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

 

Las Entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:

a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales.

b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.

 

INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD VEHÍCULOS OFICIALES
Año 2016 Año 2016