Bases VI convocatoria del programa "Mena Emplea"para personas en situación o riesgo de exclusión social del municipio del Valle de Mena.
  • 23 de Marzo de 2018

BASES REGULADORAS DE LA SEXTA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA “MENA EMPLEA” PARA PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DEL VALLE DE MENA.

 

PREAMBULO

 

El artículo 131 de la Constitución Española posibilita al Estado planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

 

Por otra parte, el Instrumento de Ratificación, de 20 de enero de 1988, de la Carta Europea de 15 de octubre de 1985 de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo, que en su consideración de tratado internacional forma parte del ordenamiento jurídico interno, consagra en su artículo 3 un concepto común de la autonomía local al referir que por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

 

Del mismo modo, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, posibilita a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo, ejerciendo como competencia propia la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

Los servicios sociales municipales trabajan con el objetivo de garantizar la atención de las necesidades básicas del conjunto de la población, especialmente de los colectivos con mayores dificultades de inserción. Se rigen de acuerdo con los Principios Generales que establece la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. La citada Ley en su artículo 45 establece que corresponde a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial la creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones de intervención y atención profesional para la integración social.

 

Este es el marco normativo del Programa “Mena Emplea” que nace ante la necesidad de dar respuesta a las personas de nuestro municipio con carencia de recursos económicos, sin cobertura por otros sistemas de protección social (pensiones, subsidios de desempleo, etc.), lo que le otorga un carácter de complementariedad. Presenta una naturaleza jurídica caracterizada por ser prestaciones económicas de objetivo asistencial complementarias del resto de prestaciones de protección social, y financiadas a través del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento.

 

El Programa Mena Emplea delimita como colectivo prioritario a las personas desempleadas del municipio que no cuentan con ingresos provenientes de ayudas y/o prestaciones económicas y tiene por objeto garantizar las medidas necesarias para la subsistencia en el proceso de integración social mediante contratos de trabajos temporales.

 

A este respecto, conforme al artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, dentro de la esfera de sus competencias, goza de las potestades reglamentarias y de autoorganización, y es en el ejercicio de esta potestad de autonormación que el Ayuntamiento aprueba estas bases destinadas a promover la realización de actividades o la consecución de fines de interés general para la comunidad vecinal,  en la medida en que dicho incremento contribuye a satisfacer un fin de interés general cuyo objetivo último es ayudar a los parados del  municipio de Valle de Mena en situación de mayor exclusión y marginalidad. 

 

 

BASES

CIRCULAR

INSTANCIA

¡Compártelo!